METODOLOGÍA DEL PRESUPUESTO NACIONAL

La presente metodología tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos para la elaboración, estructuración y presentación de los cuadros presupuestales incluidos en los tomos de la Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029, asegurando la coherencia técnica y la trazabilidad de la información presupuestal.
El Presupuesto Nacional cumple una función estratégica como herramienta de planificación, coordinación interinstitucional y evaluación de resultados. 
Permite:
•    Asignar recursos conforme a prioridades gubernamentales.
•    Establecer metas de desempeño institucional.
•    Garantizar la sostenibilidad fiscal y la disciplina macroeconómica.

La información se presenta según los detalles explicitados a continuación.

1. Recursos:
Los recursos presupuestales que se incluyen son aquellos que tienen como destino:
1.    Rentas Generales (RRGG)
2.    Fondo Nacional de Vivienda (FNV)
3.    Fondo de Libre Disponibilidad (FLD)
4.    FLD - Transferencias dentro del presupuesto
5.    FLD - Transferencias fuera del presupuesto
6.    FLD - Transferencias a particulares
La recaudación se categoriza de acuerdo a los siguientes criterios:
•    Gran recaudador: MEF (Tesorería General de la Nación, Dirección General Impositiva, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección General de Casinos, Dirección Nacional de Loterías y Quinielas), BROU, BCU
•    Recaudación del inciso
•   Cajas paraestatales: Banco de Previsión Social, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Caja Notarial de Seguridad Social.
La proyección de los mismos, así como la metodología se detalla en el Tomo IV “Recursos”.
En el caso del Inciso 5 “Ministerio de Economía y Finanzas”, figura en el Cuadro 2 del Capítulo I del Tomo I por su doble condición: como “Gran Recaudador” y como “Recaudador Inciso”.

2. Gastos
La elaboración del Presupuesto Nacional se estructuró en dos conceptos: Línea de Base y Articulado. 
La Línea de Base se definió de acuerdo al tipo de gasto considerado:
•    Remuneraciones: se estableció de acuerdo a los créditos permanentes del ejercicio 2025 y la estructura de puestos de trabajo vigentes al 31 de mayo de 2025, a valores de 1° de enero de 2025. Asimismo, no se consideran aquellas trasposiciones de crédito presupuestal realizadas durante el ejercicio 2025.
•    Funcionamiento: se estableció en base a la ejecución presupuestal del año 2024, contemplando únicamente los niveles de actividad permanentes y excluyendo los gastos extraordinarios. En situaciones particulares, se consolidaron asignaciones asociadas a gastos permanentes del ejercicio en curso.
•    Inversiones: se estableció en base a la ejecución presupuestal del año 2024, excluyendo aquellas inversiones de carácter extraordinario o no recurrente. Este proceso busca consolidar una base realista y sostenible que sirva de punto de partida para proyectar inversiones alineadas con las prioridades del desarrollo nacional. En este marco, se incorporaron las inversiones comprometidas que el Estado ya asumió en contratos vigentes.
Por su parte el Articulado recoge las asignaciones del Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo a valores de 1° de enero de 2025, salvo que algún artículo disponga explícitamente una condición diferente.


2.1.    Estructura de los Cuadros de Asignaciones
La estructura de los cuadros presupuestales combina una perspectiva institucional con una perspectiva funcional, permitiendo una visión integral del presupuesto nacional.


2.1.1.    Perspectiva Institucional
La perspectiva institucional se organiza en torno a los Incisos y sus respectivas Unidades Ejecutoras. Esta comprende los siguientes organismos:
•    Administración Central: Incisos 02 al 15 y 36.
•    Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución: Incisos 16 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 35.
•    Otros organismos: Incisos 20 al 24, que corresponden a operaciones específicas de la Administración: 
    Inciso 20: Intereses y otros gastos de la deuda.
    Inciso 21: Subsidios y subvenciones.
    Inciso 22: Transferencias financieras al sector de la seguridad social.
    Inciso 23: Partidas a reaplicar.
    Inciso 24: Diversos créditos.
Cabe señalar que el Poder Legislativo no forma parte del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional. No obstante, su presupuesto se incorpora posteriormente en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, en cumplimiento del artículo 108 de la Constitución de la República.


2.1.2.    Perspectiva Funcional
La perspectiva funcional se estructura en torno a Áreas Programáticas, Programas Presupuestales, Proyectos, Objetos del Gasto.
Las Áreas Programáticas representan funciones permanentes del Estado. Aunque suelen mantenerse en el tiempo, pueden experimentar modificaciones en su denominación o incorporar nuevas funciones, según las prioridades de cada período de gobierno.
Los Programas Presupuestales, definidos en el marco de cada área programática, constituyen conjuntos de actividades interdependientes orientadas al logro de objetivos específicos. Estos objetivos se alcanzan mediante la producción de bienes o servicios en un período determinado, y pueden involucrar a una o más instituciones. Los programas constituyen una categoría clave para la asignación de créditos presupuestales, conforme a lo dispuesto en el artículo 214 de la Constitución de la República.
Dentro de cada Unidad Ejecutora, el Presupuesto se asigna a Proyectos, definidos como conjuntos de acciones con un horizonte temporal determinado. Estos se clasifican en:
•    Proyectos de funcionamiento: vinculados a gastos corrientes.
•    Proyectos de inversión: asociados a la adquisición de bienes de capital.
La categoría de mayor desagregación del presupuesto está dada por los Objetos del Gasto, abiertos por sus respectivos auxiliares. Estos representan tipos específicos de bienes y servicios adquiridos por el Estado.
Para facilitar el análisis, los objetos del gasto se agrupan en conceptos amplios (agrupadores) que reflejan los principales tipos de gasto de cada organismo. En el caso de las inversiones, como regla general, los nombres de los agrupadores coinciden con los proyectos de inversión presupuestales. Sin embargo, existen excepciones en las que se agrupan diversos proyectos bajo una denominación común que refleja el concepto abarcado.


2.1.3.    Fuentes de Financiamiento
Las fuentes de financiamiento son las siguientes:
•    1.1 Rentas Generales
•    1.2 Recursos con Afectación Especial
•    1.5 Fondo Nacional de Vivienda
•    1.6 Endeudamiento Interno
•    2.1 Endeudamiento Externo para proyectos específicos


En el Cuadro 8 del Tomo I “Resúmenes” para el año 2025 los montos que se presentan corresponden al crédito vigente con las condiciones que se establecen en el punto 2.1.5.


2.1.4.    Tipo de Créditos
Las asignaciones se categorizan en tipos de crédito, dependiendo de su naturaleza:
•  0 - Partidas quinquenales o permanentes: Asignación destinada a necesidades de carácter permanente.
•  1 - Partida por una sola vez: Partida que se otorga con una finalidad específica y en un ejercicio determinado, su ejecución puede superar dicho ejercicio. El saldo no ejecutado, se transfiere al ejercicio siguiente.
•  2 - Partidas asociadas a recaudación: Partidas que se generan con la afectación por ley de determinados recursos extraordinarios.
•  3 - Partidas anuales: Crédito específico para un ejercicio determinado. 
•  4 - Partidas estimativas o no limitativas: Asignación para gastos originados en el cumplimiento de una condición, presupuesto o hecho determinados por ley y cuya ocurrencia en el tiempo no puede determinarse por el legislador. No puede estimarse con exactitud en la Ley de Presupuesto Nacional y se autoriza a CGN a habilitar o incrementar el faltante de acuerdo al art 299 de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969.


Las partidas presupuestales de tipo de crédito 1 y 2 no se incluyen en la línea de base, ya que las mismas se incorporan al crédito de apertura en cada ejercicio por la naturaleza de las mismas. Sin embargo, las asignaciones de tipo de crédito 1 que son parte del costeo del articulado de este proyecto de ley si se computan.
El crédito vigente de 2025 considera los tipos de crédito 1 y 2.


2.1.5.    Crédito Vigente 2025
Para el año 2025, se presenta el crédito vigente de cada partida presupuestal al 31/05/2025. En los cuadros donde se presenta la columna del año 2025, la misma agrega los importes de crédito vigente más el articulado en el caso que hubiese. 


2.1.6.    Reasignación Inciso 24 “Diversos Créditos”
Para el capítulo 4 del Tomo I “Resúmenes” se reasignan los gastos del Inciso 24 “Diversos Créditos”, cuya gestión presupuestal está directamente asociada a un Inciso en particular, exponiéndose en el Inciso correspondiente. Por este motivo, la asignación total se compone de la asignación del Inciso y la reasignación del Inciso 24 que le corresponda.


2.1.7.    Reasignación institucional
Con el objetivo de hacer comparable la ejecución ante los cambios institucionales que se fueron realizando (transferencia entre Incisos, Unidades Ejecutoras, Programas y Proyectos) y ante modificaciones de los criterios de exposición de algunas partidas (por ejemplo, los subsidios), se procedió a reclasificar el crédito vigente para el año 2025 a efectos de reflejar la situación institucional y los criterios actuales.


3. Valuación de Recursos y Gastos
Los cuadros incluidos en el proyecto de Ley de Presupuesto Nacional están expresados en pesos uruguayos. Todas las asignaciones presupuestales han sido valuadas al 1° de enero de 2025, salvo que algún artículo disponga explícitamente una condición diferente.
En aquellos casos en que las partidas se definen originalmente en otra moneda, su conversión a pesos uruguayos también se realizó tomando como base el tipo de cambio correspondiente al 1° de enero de 2025, a efectos de mantener la coherencia y comparabilidad de los valores presentados.
Nota: En los cuadros expuestos en los diferentes tomos, la suma de los componentes puede no coincidir con los totales por razones de redondeo.